SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a ser escuchada por una autoridad competente e imparcial, a ser juzgada por comisiones especiales, a la defensa y al debido proceso, ya que ante la baja médica emitida a su favor por la CNS, la empresa demandada le inició un proceso sumario ante el remarcado efectuado en la hora de una papeleta de descargo de asistencia a un control médico, conformando una Comisión Disciplinaria carente de competencia que emane de la ley, no reconocida por el Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa sin origen ni legitimidad en su designación, de cuya independencia e imparcialidad se duda al estar conformada sólo por la representación patronal, que “en única instancia” determinó su despido bajo la supuesta contravención de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, negándole su derecho a impugnar, razón por la que presentó su solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, instancia administrativa que declinó competencia a la judicatura laboral ante la existencia de controversia, a efecto que pueda hacer valer sus derechos en la misma; solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la Gerencia General deje sin efecto el funcionamiento de la Comisión Disciplinaria y todos los actuados que ésta tuvo desde el inicio del proceso sumario hasta la Resolución Final 01/2017, que determinó su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz