SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
iv)
iv) El 9 de agosto de 2016, se informó a la Jefatura Departamental del Trabajo la designación de los representantes por la empresa y la negativa de los trabajadores para designar a sus representantes para la conformación de la Comisión Mixta e impugnar el indicado Reglamento, consintiendo desde hace más de dos años su funcionamiento, por nota de 12 de octubre del referido año, se pidió a la Jefatura Departamental del Trabajo conminar a los trabajadores para que designen a sus representantes, instancia que no se pronunció;
iv) Obtenida la página que faltaba del Reglamento Interno de Trabajo, advirtieron que la Comisión Mixta y no Disciplinaria debía ser conformada en las dos primeras semanas del mes de enero y no a mediados de una gestión y no sólo debía estar conformada por personas que representen a la empresa sino también de la organización de trabajadores. Por todo lo expuesto, pidió se conceda la tutela a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz