SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la accionante cuestiona el funcionamiento de la Comisión Disciplinaria -siendo lo correcto Comisión Mixta- de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. y todos los actuados que la misma llevó adelante dentro del proceso sumario iniciado en su contra, la cual concluyó con su despido ante la transgresión del art. 34 del Reglamento Interno de Trabajo, referido a la inasistencia fraudulenta, justificada por una certificación médica dolosa.
No obstante, con carácter previo a resolver la problemática planteada resulta necesario aclarar a la accionante que los argumentos contenidos en el memorial de la demanda tutelar referidos a que la Comisión Disciplinaria -Comisión Mixta- carece de competencia que emane de la ley, al no estar reconocida por el Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa; que al no tener su origen ni designación legitimidad no goza de independencia e imparcialidad al estar integrada sólo por representación patronal; y que el Reglamento Interno de Trabajo vulnera el derecho a la impugnación al no admitir ningún recurso ulterior, no serán objeto de análisis y consideración dentro de esta acción tutelar, por cuanto estos aspectos debieron ser denunciados oportunamente a través de otra acción constitucional, dado que por su naturaleza difieren de la presente, pues la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por su carácter extraordinario es conceder la protección o restitución inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, no pudiendo referirse a temas relativos a la competencia o inconstitucionalidad de disposiciones o normas.
Así, de los antecedentes aparejados al expediente se advierte que, pronunciada la Resolución Final 01/2018 de 1 de septiembre, con la que se notificó a la accionante a horas 16:00 de la misma fecha, pudo ser apelada ante “Ministerio de Trabajo” de conformidad con el art. 58 del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. que textualmente señala:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz