SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
i)
i) No es evidente que la Comisión Mixta no esté prevista, ya que en los arts. 55 y 63 del Reglamentario Interno de Trabajo, establecen su creación, documento que se encuentra aprobado por Resolución Ministerial (RM) 098/08 de 19 de febrero de 2008, habiéndose entregado una copia el 12 de mayo de 2012 al representante de los trabajadores, publicándose otro ejemplar en portería el 18 de febrero de 2013; no obstante, los mismos se rehúsan cumplirlo alegando desconocimiento, con mala fe y de manera contradictoria;
i) Por nota de 22 de junio de 2017, la Asesora Legal de la citada Empresa los conminó nombrar dos delegados para la conformación de una Comisión Disciplinaria, supuestamente establecida en el Reglamento Interno de Trabajo, empero, en el ejemplar entregado al Sindicato Fabril, no contemplaba la página con el artículo que lo disponía;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz