SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR

En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral (las negrillas nos corresponden)

           Para finalizar, resulta necesario indicar al Juez de garantías que en el presente caso no concurre la causal de existencia de acto consentido, pues de acuerdo con la jurisprudencia sentada en la SC 0672/2005-R de 16 de junio[1], el consentimiento expreso debe importar un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; es decir, que, tanto la manifestación de la voluntad y el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental deben demostrarse de manera indubitable, situación que en este caso no se evidenció, dado que, existe la actuación de desagravio realizada por el Sindicato Fabril de trabajadores de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. frente al Reglamento Interno de Trabajo, debiendo considerarse además, que de acuerdo con la SCP 0222/2012 de 24 de mayo[2], en materia laboral no existe acto consentido por el carácter irrenunciable de los derechos laborales, sentencias constitucionales que deben ser consideradas en futuros casos a presentarse.

Por consiguiente, como la problemática examinada se adecua a una de la reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por inobservancia al principio de subsidiariedad, ante lo cual corresponde denegar la tutela impetrada con el fundamento expuesto, al no haberse agotado los medios legales para ingresar al análisis de fondo.