SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
ii)
ii) El 3 de mayo de 2016, mediante acta suscrita en la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, el Sindicato Fabril se comprometió a socializarlo y hacer conocer sus observaciones, pero al no haber efectuado ninguna, el 9 de igual mes y año, pidieron se designe a sus representantes para la conformación de la mencionada Comisión, el que fue reiterado ante la contratación de nuevo personal el 3 de junio del mismo año, por lo que ante su renuencia mediante Resolución Gerencial 001/2016, se procedió a nombrar a trabajadores con solvencia, convocándolos a una reunión el 23 del citado mes y año, para explicarles el funcionamiento de la Comisión conformada y comunicarles sobre las designaciones realizadas, aspecto que fue rechazado, indicándoles de forma dolosa que no harían ninguna designación;
ii) El 27 de junio de 2017, respondieron e hicieron conocer observaciones a dicha comunicación, mencionando que la Asesora Legal de la citada empresa no es una autoridad pública para conminar tal extremo, determinando la nulidad de su actuación de acuerdo al art. 122 de la CPE, pero, al negarse la recepción de su nota de respuesta, la pegaron en la ventana de la Jefatura de Recursos Humanos, al igual que hicieron con otras notas que también se negaron a recibir, hasta que el 26 de julio de igual año, se colocó un comunicado prohibiendo pegar cualquier tipo de documentos, sin que se hubiere consentido la conformación de dicha Comisión al ser intención de la empresa tener todo el control;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz