SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
d)
d) La accionante incurrió en las faltas previstas por los arts. 10, 29, 34, 43, 62 y 64 del Reglamento Interno de Trabajo, las cuales fueron consideradas de acuerdo con los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, para dar por concluida la relación laboral con la ahora accionante de forma unilateral, deliberada y arbitraria, originando su desvinculación.
d) En atención al carácter subsidiario de esta acción, es necesario agotar los recursos ordinarios y administrativos idóneos que la ley otorga para reclamar sus derechos, por lo que, ante la existencia de hechos controvertidos referidos a una destitución ilegal o indebida, ya sea por la supuesta adulteración de una baja médica o la ilegal conformación de la Comisión Mixta -argumentos utilizados por la accionante para lograr una reincorporación laboral-, instancia que pronunció Resolución determinando su destitución, acto procesal que no fue impugnado oportunamente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz