Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. El 19 de julio de 2016, la Asesora Legal de la indicada empresa solicitó al Director Departamental de Trabajo Cochabamba información sobre si el Sindicato Fabril había presentado alguna observación al Reglamento Interno de Trabajo y de ser así, pidió una copia (fs. 117); mediante nota de 25 de julio de 2016, al no recibir respuesta de la Jefatura Departamental del Trabajo, dicha Asesora otorgó el plazo de ocho días calendario al Secretario General del Sindicato Fabril para formular y hacer conocer sus observaciones “…respecto a la probable inconstitucionalidad de algunos artículos del Reglamentario Interno de Trabajo” (sic) (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz