SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.2.1. Otras consideraciones
Dentro del contenido de la demanda, el accionante denunció que los demandados usaron hojas membretadas con el escudo y la leyenda del Estado Plurinacional, extremo que pudo comprobarse al analizar el expediente, evidenciándose a fs. 157 un Acta de Declaración Informativa; a fs. 161 un Acta de Declaración Testifical; y, de fs. 169 a 170 vta., se encuentra la Resolución Final de 01/2017 de 1 septiembre, al respecto es necesario advertir que los símbolos patrios sólo pueden ser utilizadas de forma exclusiva por las entidades públicas oficiales y no por entidades privadas, así lo establece el Decreto Supremo (DS) 0241 de 5 de agosto de 2009, por lo que se concluye que ninguna entidad privada puede hacer uso de este tipo de hojas membretadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz