SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

2)

2) Revisada la prueba presentada advirtieron que el art. 53 del Reglamento Interno de Trabajo dispone la creación de la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos por causales ajenas a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, esta es ilegal y contraria a la Constitución Política del Estado y normas conexas, al arrogarse derechos que no le corresponden, al no estar en ninguna normativa interna al no encontrarse sus atribuciones expresas; resultando ilegal la prohibición de pegar documentos en ambientes de la empresa para mantenerse comunicación con los trabajadores que la conforman; y,

El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario, porque no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio, pues viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. Es así, que en el Fundamento Jurídico III.1, estableció reglas y subreglas de improcedencia por subsidiariedad: