SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

c)

c) Frente a la eventual lesión de un derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir, por lo que, sí admitió o consintió en un primer momento las actuaciones realizadas en su contra, aunque lo denuncie o pretenda su protección después, un Tribunal no puede estar a su disposición ante la incertidumbre que se provocaría, actitud que no puede ser motivo de tutela, al constituirse en un medio al que se debe acudir para obtener una reparación inmediata y una vez agotados los medios a su alcance recién acudir a la tutela que brinda esta acción, sin que se advierta lesión al derecho de impugnación, adecuando su accionar al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo);