SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
La accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió lo siguiente: 1) De acuerdo con el art. 55 del Decreto Reglamentario Interno de Trabajo, la Comisión Mixta Disciplinaria debía estar conformada paritariamente y no solo por la parte empleadora; 2) La Jefatura Departamental del Trabajo informó que no reconoció a ningún Tribunal Disciplinario de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. para el procesamiento de sus trabajadores; y, 3) El mencionado Decreto Reglamentario Interno de Trabajo vulnera el derecho a la impugnación al no admitir ningún recurso ulterior.
1) De acuerdo con la nota enviada por la Directiva del Sindicato Fabril de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., en la cual manifestaba lo siguiente: la Asesora Legal de la indicada Empresa recién anunció la existencia de una Comisión Disciplinaria el 22 de agosto de 2017, colocando un comunicado en la vitrina, intentando a mediados del mes de junio que el Sindicato Fabril en atención al Reglamento Interno de Trabajo se designe miembros para la conformación de la citada Comisión de manera contraria a la Ley Fundamental, pretendiendo suplantar al Comité Mixto sin base legal alguna, para constituirse en un instrumento de acoso laboral; asimismo, la Asesora Legal instruyó que no se reciba correspondencia del Sindicato Fabril y trabajadores, ni que se peguen comunicados en el tablero, por lo que solicitaron se conmine al representante legal de la señalada empresa a cesar toda forma de acoso laboral;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz