SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.6.
II.6. El Gerente General de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. remitió antecedentes de la falta cometida prevista y sancionada en el art. 34 del Reglamento Interno de Trabajo, referida a la inasistencia fraudulenta para atención médica respecto de la trabajadora Miriam Rivera Ledezma ante la Comisión Mixta, habiendo presentado una citación para la Asesora Legal gestionada en el “SLIM del Distrito 3” (sic) el día de su inasistencia, negándose a cumplir el memorando de transferencia de sección, siendo este el motivo que originó su inconformidad e inasistencia al trabajo, existiendo dos llamadas de atención, en consecuencia, se pronunció el Auto de inicio de proceso sumario, sin que se hubiere desarrollada la audiencia de declaración informativa, dado que fue su decisión el abstenerse; por el contrario presentó un memorial cuestionando la competencia de la Comisión Disciplinaria y formuló la nulidad de obrados que fue rechazado, proceso que se amplió ante su inasistencia el 24 de agosto de 2017, cursando un Informe de la CNS que refiere la atención brindada a la accionante el 27 de julio de igual año, para culminar con la Resolución Final 01/2017 de 1 de septiembre (fs. 141 a 170 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz