SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.15.
II.15. Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-1787/17 de 25 de septiembre de 2017, expedido por el Inspector Departamental de Trabajo, quien recomendó al Jefe Departamental del Trabajo que la impetrante acuda a la vía llamada por ley (fs. 177 a 178 vta.); Auto de 17 de noviembre de 2017, que resuelve la solicitud de reincorporación presentada por Miriam Rivera Ledezma, declinando competencia a la autoridad jurisdiccional en materia laboral, a objeto de hacer valer sus derechos (179 a 180); Resolución Administrativa (RA) 464/2017 de 27 de diciembre, que resolvió el recurso de revocatoria, que confirmó la resolución cuestionada (fs. 181 y vta.); a través de la RM 300/18 de 2 de abril de 2018, se dilucidó respecto al recurso jerárquico, el cual confirmó totalmente el Auto de 17 de noviembre de 2017 (fs. 182 a 184 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz