SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
otras vías procesales idóneas
Conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece que la acción de amparo constitucional es una acción subsidiaria, ya que no puede operar si existen otras vías procesales idóneas para reclamar la lesión o amenaza, ante la existencia de otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos, resultando aplicable la sub-regla determinada en el numeral 1 inc. b) de la SC 1337/2003-R referida a que las autoridades judiciales o administrativas no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte accionante no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno, estableciendo en el citado inc. b) que este caso se origina, porque la accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que, esta acción debe ser formulada previo agotamiento de todas las instancias dentro un proceso sea administrativo o judicial, pues el lugar donde deben repararse los derechos y garantías lesionados, en primera instancia, es en el mismo proceso y cuando esto no ocurre, recién queda abierta la protección que concede la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- rechazó
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- d)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- podrá ser apelada en el Ministerio de Trabajo cuyo fallo será inapelable
- otras vías procesales idóneas
- no la apeló ante el “Ministerio de Trabajo”
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- , deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz