SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

otras vías procesales idóneas

Conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece que la acción de amparo constitucional es una acción subsidiaria, ya que no puede operar si existen otras vías procesales idóneas para reclamar la lesión o amenaza, ante la existencia de otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos, resultando aplicable la sub-regla determinada en el numeral 1 inc. b) de la SC 1337/2003-R referida a que las autoridades judiciales o administrativas no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte accionante no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno, estableciendo en el citado inc. b) que este caso se origina, porque la accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que, esta acción debe ser formulada previo agotamiento de todas las instancias dentro un proceso sea administrativo o judicial, pues el lugar donde deben repararse los derechos y garantías lesionados, en primera instancia, es en el mismo proceso y cuando esto no ocurre, recién queda abierta la protección que concede la acción de amparo constitucional.