ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a)

Rubén Ramírez Conde, Presidente de la la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de   fs. 1665 a 1666 vta., señaló que: a) La Sentencia dictada por la Jueza a quo, estableció tres aspectos relevantes: a.1) Que la Resolución 003/2013, fue tramitada de acuerdo a un Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A., que no está vigente al no hallarse aprobado por instancia competente; a.2) Que no se estableció ninguna de las causales del art. 16 de la LGT, para el despido de los trabajadores; a.3) Que no se encuentra el convenio colectivo que requiere la Ley de Bancos; b) Si bien es importante la legalidad de la norma aplicada como el reglamento interno de cada institución a momento de la interposición de la demanda por reincorporación, esto no limita al juzgador laboral, que compulse la legalidad o no del despido, sea que los trabajadores fueron procesados o no por un reglamento avalado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que es evidentemente accesorio al proceso objeto de la litis por reincorporación; por lo que, de la revisión de la Sentencia venida en apelación se advirtió que la misma analizó la situación jurídica de los demandantes en el proceso sumario; por otra parte, se pudo evidenciar que no se remitió antecedentes al Ministerio Público de los hechos para su investigación; c) En la Resolución emitida, se advirtió que los demandantes no incurrieron en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, por cuanto no se realizó la investigación penal correspondiente para determinar el grado de culpabilidad, tampoco se los procesó conforme a las normas laborales vigentes; razón por la cual, se llegó a la conclusión que la determinación asumida por la Jueza a quo fue correcta; d) Conforme la inversión probatoria que rige en materia laboral, el Banco Unión S.A., no demostró con prueba fehaciente, que el despido de los trabajadores fue justificado, extremo que también fue determinante para confirmar la Sentencia apelada; y, e) El Auto de Vista ahora denunciado, contiene toda la fundamentación y motivación requerida, por cuanto resolvió debidamente todos los puntos que fueron apelados, motivo por el cual debe denegarse la tutela impetrada.

María Telésfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, a través informe cursante de    fs. 1668 a 1669, manifestó que no puede argüir mayores elementos fácticos, fundamentación probatoria intelectiva, jurídica ni probatoria descriptiva; toda vez que, el proceso se elevó al superior en grado; por lo que, no tuvo contacto con el cuaderno procesal en físico desde el 8 de junio de 2015; sin embargo, solicita se deniegue la tutela por cuanto los fallos emitidos contaron con la debida motivación, fundamentación y razonable valoración probatoria.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; b) La causal prevista en los arts. 16 inc e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc e) del Decreto Reglamentario; y, c) Análisis del caso concreto.