ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
o por el contrato
Sin embargo, las autoridades demandadas en sus resoluciones, sin realizar un análisis y estudio correcto de los antecedentes, expresaron que no existía una tipificación o causal de despido que se pudiera subsumir a las previstas por las normas legales en vigencia. Así se tiene que en primera instancia, la Jueza demandada reconoció que “Si bien procedía la suspensión (de los ex trabajadores) por ley o por el contrato o por convenio colectivo, no se dan ninguno de los 3 elementos; añadiendo que, no se estableció una causal de despido prevista en el art. 16 de la LGT…” (sic). El Auto de Vista determinó que los ex trabajadores “no incurrieron en ninguna de las causales de despido establecidas en el art. 16 de la LGT y art.9 de su Reglamento” (sic) y que no se los procesó conforme las normas laborales vigentes, sino en apego del Reglamento Interno de Trabajo. El Auto Supremo, fue aún más explícito en este punto al señalar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causas previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, dicha falta o contravención cometida por el trabajador debe ser perfectamente identificada dentro de un proceso administrativo interno por el empleador, situación que considera que no ocurrió, pues la Resolución 003/2013, resolvió declarar responsabilidad administrativa calificando las contravenciones como infracciones muy graves, sin identificar en cuál de las causales previstas en el art. 16 de la LGT se subsumían los hechos objeto del proceso administrativo interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)