ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

o por el contrato

Sin embargo, las autoridades demandadas en sus resoluciones, sin realizar un análisis y estudio correcto de los antecedentes, expresaron que no existía una tipificación o causal de despido que se pudiera subsumir a las previstas por las normas legales en vigencia. Así se tiene que en primera instancia, la Jueza demandada reconoció que “Si bien procedía la suspensión (de los ex trabajadores) por ley o por el contrato o por convenio colectivo, no se dan ninguno de los 3 elementos; añadiendo que, no se estableció una causal de despido prevista en el      art. 16 de la LGT…” (sic). El Auto de Vista determinó que los   ex trabajadores “no incurrieron en ninguna de las causales de despido establecidas en el art. 16 de la LGT y art.9 de su Reglamento” (sic) y que no se los procesó conforme las normas laborales vigentes, sino en apego del Reglamento Interno de Trabajo. El Auto Supremo, fue aún más explícito en este punto al señalar que si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causas previstas en los arts. 16 de la LGT y    9 de su Decreto Reglamentario, dicha falta o contravención cometida por el trabajador debe ser perfectamente identificada dentro de un proceso administrativo interno por el empleador, situación que considera que no ocurrió, pues la Resolución 003/2013, resolvió declarar responsabilidad administrativa calificando las contravenciones como infracciones muy graves, sin identificar en cuál de las causales previstas en el art. 16 de la LGT se subsumían los hechos objeto del proceso administrativo interno.