ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

II.6.

II.6.    Rubén Ramírez Conde y Fernando Araníbar Rico, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados- emitieron el Auto de Vista 058/2016 S.S.A.II de 12 de agosto, que confirmó la Sentencia 048/2015, con los siguientes fundamentos: a) Si el Reglamento está o no avalado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resulta accesorio y no limita al juzgador a que compulse la legalidad o ilegalidad del despido, advirtiéndose que la Sentencia apelada analizó la situación jurídica de los demandantes en el proceso sumario, evidenciándose que no obstante existir una Nota Interna ordenando que la denuncia sea remitida al Ministerio Público para su investigación, con el objeto de determinar responsabilidad de los demandantes, no fue enviada; b) En la Resolución 003/2013, no se indica que los funcionarios no puedan ofrecer productos y se advirtió que los demandantes no incurrieron en ninguna de las causales de despido establecidas en el art. 16 de la LGT y art.9 de su Reglamento, por cuanto no se realizó la investigación penal correspondiente para determinar el grado de culpabilidad y tampoco se los procesó conforme las normas laborales vigentes, sino que se los retiró en apego del Reglamento Interno, con lo que se consumó el despido injustificado; y, c) Conforme la inversión probatoria que rige en materia laboral, el Banco Unión S.A., no demostró con prueba plena y fehaciente, que el despido de los trabajadores fue justificado (fs. 410 a 413).