ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.6.
II.6. Rubén Ramírez Conde y Fernando Araníbar Rico, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados- emitieron el Auto de Vista 058/2016 S.S.A.II de 12 de agosto, que confirmó la Sentencia 048/2015, con los siguientes fundamentos: a) Si el Reglamento está o no avalado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resulta accesorio y no limita al juzgador a que compulse la legalidad o ilegalidad del despido, advirtiéndose que la Sentencia apelada analizó la situación jurídica de los demandantes en el proceso sumario, evidenciándose que no obstante existir una Nota Interna ordenando que la denuncia sea remitida al Ministerio Público para su investigación, con el objeto de determinar responsabilidad de los demandantes, no fue enviada; b) En la Resolución 003/2013, no se indica que los funcionarios no puedan ofrecer productos y se advirtió que los demandantes no incurrieron en ninguna de las causales de despido establecidas en el art. 16 de la LGT y art.9 de su Reglamento, por cuanto no se realizó la investigación penal correspondiente para determinar el grado de culpabilidad y tampoco se los procesó conforme las normas laborales vigentes, sino que se los retiró en apego del Reglamento Interno, con lo que se consumó el despido injustificado; y, c) Conforme la inversión probatoria que rige en materia laboral, el Banco Unión S.A., no demostró con prueba plena y fehaciente, que el despido de los trabajadores fue justificado (fs. 410 a 413).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)