ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.3.3.

El Banco Unión S.A., reclama que tanto las auditorías; la denuncia remitida por el Viceministerio de Vivienda; las llamadas telefónicas; los correos electrónicos; las declaraciones testificales y las declaraciones informativas, que fueron los elementos probatorios producidos en el proceso administrativo que sirvieron como base para emitir la Resolución 003/2013, que determinó el despido de los trabajadores; no habrían merecido un análisis ni valoración debida por parte de las autoridades judiciales demandadas.

De la lectura íntegra de las Resoluciones ahora impugnadas, se puede advertir que todas concluyeron que los funcionarios fueron ilegalmente retirados de su fuente laboral, porque el uso del intranet para ofrecer productos dentro de la entidad bancaria estaba permitido, sin realizar mayor análisis de las pruebas restantes, tal como sucede con la Sentencia 048/2015, la cual, aparte de enumerar las pruebas de cargo y de descargo, no hace una compulsa minuciosa e individualizada de los hechos denunciados tampoco de la totalidad de las pruebas aportadas, emergentes del proceso sumario; lo que conlleva a que arribe a conclusiones erradas, ya que la denuncia que dio lugar al proceso sumario, no tiene ninguna relación con el hecho de que se puedan ofertar bienes por intranet, ya que el denunciante no trabaja en el citado Banco y por tanto, la oferta de productos a través de esa red interna, no podía incluirlo de ninguna manera. Pese a ello, el Auto de Vista impugando, en el Considerando II, punto 4,  reitera este único y errado argumento para justificar el supuesto despido injustificado de los ex trabajadores.

                          En casación, los Magistrados demandados, en el Auto Supremo 172/2018, no obstante que el Banco en su recurso de casación en el fondo, denunció la vulneración del art. 158 del CPT y violación del principio de verdad material porque el     Auto de Vista no consideró el informe de auditoría, declaraciones testificales y las declaraciones informativas dentro del proceso interno, no procedió al análisis de esas pruebas para determinar si existió error de hecho y de derecho en su apreciación por los jueces de instancias, limitándose a repetir sin ningún análisis que el “uso del intranet del banco para ofrecer productos (…) no son actividades incompatibles” (sic), cuando el intranet no guarda ninguna relación con los hechos denunciados. Por otra parte, el Auto Supremo justificó su posición de no ingresar al análisis de las pruebas para determinar si existe error de hecho o de derecho en su apreciación, expresando que en virtud del art. 158 del CPT el juez no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, olvidando que los jueces de instancia y también el tribunal de casación, están en la obligación de cumplir con los principios del derecho laboral, entre los cuales está el principio de la primacía de la realidad y en virtud a ello, era su obligación realizar un análisis profundo y detallado de las pruebas cuya falta de valoración se reclama, lo que con probabilidad le hubiera llevado a determinar que la desvinculación laboral fue dispuesta de manera justificada, observando el debido proceso y subsumiendo correctamente los hechos en la causal contenida en el art. 16 inc e) de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario.