ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El Banco Unión S.A., a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la razonable valoración de prueba y aplicación objetiva de la norma; toda vez que, dentro del proceso social iniciado por dos de sus ex trabajadores, las autoridades demandadas, de manera ilegal y arbitraria, declararon probada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, sin considerar ni dar valor alguno al hecho que los trabajadores fueron desvinculados de su fuente laboral producto de un proceso administrativo interno por incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y a su vez del contrato de trabajo, que se constituye en una causal legal prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT, en relación al art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.
De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede evidenciar que la entidad ahora accionante, inició proceso administrativo en contra de sus trabajadores Bernardo Zelaya Agramont y Alfredo Pardo Zenteno, por la comisión de faltas muy graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, en relación a presuntas ventas que hubieran realizado a empresas clientes del Banco, a quienes habrían presionado para la adquisición de la madera que vendían a cambio del pago ágil de sus planillas; habiéndose emitido la Resolución 003/2013, por la que se determinó su despido con goce de beneficios sociales; por esta razón los referidos funcionarios, presentaron demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, que fue sustanciada ante la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien emitió la Sentencia 048/2015, declarándola probada; apelada dicha resolución, los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 058/2016, que confirmó la Sentencia. Contra ese fallo, la entidad accionante planteó recurso de casación en el fondo, que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 172/2018, dictado por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)