ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

            El Banco Unión S.A., a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la razonable valoración de prueba y aplicación objetiva de la norma; toda vez que, dentro del proceso social iniciado por dos de sus ex trabajadores, las autoridades demandadas, de manera ilegal y arbitraria, declararon probada la demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, sin considerar ni dar valor alguno al hecho que los trabajadores fueron desvinculados de su fuente laboral producto de un proceso administrativo interno por incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y a su vez del contrato de trabajo, que se constituye en una causal legal prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT, en relación al art. 9     inc. e) de su Decreto Reglamentario.

De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede evidenciar que la entidad ahora accionante, inició proceso administrativo en contra de sus trabajadores Bernardo Zelaya Agramont y Alfredo Pardo Zenteno, por la comisión de faltas muy graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, en relación a presuntas ventas que hubieran realizado a empresas clientes del Banco, a quienes habrían presionado para la adquisición de la madera que vendían a cambio del pago ágil de sus planillas; habiéndose emitido la Resolución 003/2013, por la que se determinó su despido con goce de beneficios sociales; por esta razón los referidos funcionarios, presentaron demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, que fue sustanciada ante la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien emitió la Sentencia 048/2015, declarándola probada; apelada dicha resolución, los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 058/2016, que confirmó la Sentencia. Contra ese fallo, la entidad accionante planteó recurso de casación en el fondo, que fue declarado infundado mediante               Auto Supremo 172/2018, dictado por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.