ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

En segunda instancia,

En segunda instancia, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el Auto de Vista 058/2016 S.S.A.II de 12 de agosto, confirmó la Sentencia apelada y cometió las siguientes ilegalidades: i) Erróneamente y sin que esté en los puntos de hecho a probar, concluyen que el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A. no estuviera aprobado, cuando en obrados consta su aprobación por Resolución Ministerial 024/09 de 21 de enero de 2009, en forma anterior al inicio del proceso administrativo; tampoco se pronunció en relación a que los trabajadores del Banco durante el proceso sumario, asumieron defensa en base al citado Reglamento Interno del cual conocían su existencia y legalidad; ii) No fundamentó ni se refirió al agravio sobre la errónea aplicación del art. 16 de la LGT y el art. 9 inc e) del su Decreto Reglamentario, por ende, no tomó en cuenta que la causa justificada de despido referente al incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo se materializó, al haberse incumplido el Reglamento Interno de la empresa, que forma parte integrante del contrato; iii) Interpretó erróneamente el art. 67 del CPT al exigir la interposición de un proceso penal previo para recién proceder a un despido justificado de la relación laboral, cuando ésta puede darse fin a través de un proceso administrativo interno, que es la vía que se tomó; y, iv) No valoró razonablemente los elementos probatorios, tales como las auditorías, la denuncia remitida por el Viceministerio de Vivienda, las llamadas telefónicas, los correos electrónicos y el proceso interno; pues los Vocales demandados solo refirieron sobre todas estas pruebas que el uso de intranet para ofrecer productos estaba permitido, sin considerar que utilizaron sus cargos para presionar a una empresa cliente del Banco, por llamadas telefónicas, a efecto de aprobar sus planillas de pago, a cambio de la compra de productos de la barraca de uno de ellos; por lo cual, fueron sometidos a un debido proceso por causal justificada.