ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
En segunda instancia,
En segunda instancia, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el Auto de Vista 058/2016 S.S.A.II de 12 de agosto, confirmó la Sentencia apelada y cometió las siguientes ilegalidades: i) Erróneamente y sin que esté en los puntos de hecho a probar, concluyen que el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A. no estuviera aprobado, cuando en obrados consta su aprobación por Resolución Ministerial 024/09 de 21 de enero de 2009, en forma anterior al inicio del proceso administrativo; tampoco se pronunció en relación a que los trabajadores del Banco durante el proceso sumario, asumieron defensa en base al citado Reglamento Interno del cual conocían su existencia y legalidad; ii) No fundamentó ni se refirió al agravio sobre la errónea aplicación del art. 16 de la LGT y el art. 9 inc e) del su Decreto Reglamentario, por ende, no tomó en cuenta que la causa justificada de despido referente al incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo se materializó, al haberse incumplido el Reglamento Interno de la empresa, que forma parte integrante del contrato; iii) Interpretó erróneamente el art. 67 del CPT al exigir la interposición de un proceso penal previo para recién proceder a un despido justificado de la relación laboral, cuando ésta puede darse fin a través de un proceso administrativo interno, que es la vía que se tomó; y, iv) No valoró razonablemente los elementos probatorios, tales como las auditorías, la denuncia remitida por el Viceministerio de Vivienda, las llamadas telefónicas, los correos electrónicos y el proceso interno; pues los Vocales demandados solo refirieron sobre todas estas pruebas que el uso de intranet para ofrecer productos estaba permitido, sin considerar que utilizaron sus cargos para presionar a una empresa cliente del Banco, por llamadas telefónicas, a efecto de aprobar sus planillas de pago, a cambio de la compra de productos de la barraca de uno de ellos; por lo cual, fueron sometidos a un debido proceso por causal justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)