ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
Consecuentemente, la Resolución 003/2003, califica los hechos cometidos por los ex trabajadores como faltas muy graves, que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa; toda vez que, esta causal más las otras establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, están expresamente consignadas como faltas muy graves que dan lugar al despido justificado en el art. 90 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A.
Es decir, que el argumento de las autoridades judiciales demandadas de que el retiro dispuesto por el Banco Unión S.A., no estaría previsto en ninguna de las causales legales de desvinculación laboral previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, no coincide con la realidad y resulta erróneo, y es producto de un análisis incompleto realizado sin ninguna objetividad, por cuanto, como se tiene dicho, la Resolución 003/2003 determinó la comisión de faltas muy graves, relacionadas directamente con el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo del citado Banco y consiguiente incumplimiento del contrato de trabajo suscrito entre partes; toda vez que, se hace constar que el indicado Reglamento forma parte del contrato de trabajo, conforme reza la cláusula octava de los mismos (Conclusión II.2). Por tanto, la causal de despido está plenamente identificada en el art. 16 inc e) de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, y las autoridades demandadas debieron circunscribir el análisis de los hechos y la compulsa de las pruebas aportadas, a determinar si efectivamente el Banco Unión S.A., cumplió con todos los presupuestos legales en el proceso sumario para demostrar si los ex trabajadores incumplieron el indicado Reglamento de la entidad ahora accionante; extremo que jamás desarrollaron ni valoraron debido a que hicieron una lectura superficial y falsa de las causales de despido, que trastocaron completamente su análisis, en directo perjuicio de los derechos de la entidad bancaria accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)