ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa

Consecuentemente, la Resolución 003/2003, califica los hechos cometidos por los ex trabajadores como faltas muy graves, que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa; toda vez que, esta causal más las otras establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, están expresamente consignadas como faltas muy graves que dan lugar al despido justificado en el art. 90 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A.

Es decir, que el argumento de las autoridades judiciales demandadas de que el retiro dispuesto por el Banco Unión S.A., no estaría previsto en ninguna de las causales legales de desvinculación laboral previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, no coincide con la realidad y resulta erróneo, y es producto de un análisis incompleto realizado sin ninguna objetividad, por cuanto, como se tiene dicho, la Resolución 003/2003 determinó la comisión de faltas muy graves, relacionadas directamente con el incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo del citado Banco y consiguiente incumplimiento del contrato de trabajo suscrito entre partes; toda vez que, se hace constar que el indicado Reglamento forma parte del contrato de trabajo, conforme reza la cláusula octava de los mismos (Conclusión II.2). Por tanto, la causal de despido está plenamente identificada en el art. 16 inc e) de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, y las autoridades demandadas debieron circunscribir el análisis de los hechos y la compulsa de las pruebas aportadas, a determinar si efectivamente el Banco Unión S.A., cumplió con todos los presupuestos legales en el proceso sumario para demostrar si los ex trabajadores incumplieron el indicado Reglamento de la entidad ahora accionante; extremo que jamás desarrollaron ni valoraron debido a que hicieron una lectura superficial y falsa de las causales de despido, que trastocaron completamente su análisis, en directo perjuicio de los derechos de la entidad bancaria accionante.