ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro de la demanda social de reincorporación sujeta al pago de sueldos devengados, como prueba de cargo, la parte demandante presentó el proceso sumario interno instaurado en su contra por el Banco Unión S.A., en el que constan informe de auditoría, declaraciones testificales, declaraciones informativas y la Resolución 003/2013 de 5 de abril, que resuelve declarar la responsabilidad administrativa por haber incurrido en infracciones muy graves previstas en el art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco, consistente en el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno de la Empresa, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y ético del Banco contenido en las normas precitadas en los Considerandos anteriores, imponiéndoles la sanción de despido con goce de beneficios sociales (fs. 214 a 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)