ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
La Jueza demandada, sin percatarse que la causal de despido de los demandantes no se basa en la comisión de un delito, sino en el incumplimiento de contrato y del reglamento interno, efectúa un análisis erróneo de los hechos, estableciendo en la Sentencia 048/2015, que dentro del proceso sumario no se evidenció el delito cometido; razón por la que, no se establecería la tipicidad de los arts. 16 de la LGT, en relación al 9 de su Decreto Reglamentario.
A partir de esta errónea compulsa de los hechos, en apelación, pese al claro reclamo del Banco Unión S.A., sobre este aspecto, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 58/2016 S.S.A II, confirmaron la Sentencia 048/2015, reiterando el mismo fundamento, cuando indican sin mayor análisis que “se advirtió que los demandantes no incurrieron en ninguna de las causales de despido establecidas en el art. 16 de la LGT y art.9 de su Reglamento, por cuanto no se realizó la investigación penal correspondiente para determinar el grado de culpabilidad y tampoco se los procesó conforme las normas laborales vigentes, sino que se los retiró en apego del Reglamento Interno, con lo que se consumó el despido injustificado” (sic).
En cuanto a los Magistrados demandados, al momento de resolver el recurso de casación en el fondo, mediante el Auto Supremo 172/2018, sobre el particular refirieron que se hizo notar esa omisión (la falta de investigación penal) “al ser en ese ámbito que se determinará si existe responsabilidad penal” (sic), pero que eso no impidió la prosecución del proceso social.
En este sentido, se advierte que las autoridades demandadas efectuaron una fundamentación y motivación errónea, sobre una causal que jamás fue esgrimida ni fue motivo del proceso disciplinario interno contra los ex trabajadores, como es la presunta comisión de un delito, cuando de la Resolución 003/2013, queda claro que fueron procesados y luego sancionados por incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno de Trabajo del Banco, que es una causal contenida en el art. 16 inc e) de la LGT y 9 inc e) del Decreto Reglamentario; misma que en forma arbitraria y sin base legal alguna, no fue analizada por dichas autoridades. Por tanto, la fundamentación sobre la causal contenida en el art. 16 inc g) y 9 inc g) resulta totalmente ajena y no condice con los datos del proceso, constituyéndose en una actuación ilegal que vulnera el derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)