ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
Cabe remarcar que el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A., reviste trascendental importancia en el caso de autos, al ser la norma que sirvió de base para la tramitación y resolución del proceso disciplinario interno seguido contra los terceros interesados; advirtiéndose que las autoridades demandadas no valoraron correctamente su existencia y aprobación por la instancia competente, menos tomaron en cuenta su normativa, pese a que debió ser el documento central a ser analizado, máxime si la causal de desvinculación laboral fue en base a los arts. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, señalado como falta grave en el art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A. Consecuentemente, para determinar la legalidad de la causal de despido consistente en el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno de la empresa; debieron analizar a detalle el citado Reglamento Interno y como los contratos suscritos con los ex trabajadores, a más de la prueba aportada, lo cual los demandados jamás hicieron.
Todas las omisiones e interpretaciones erróneas de fondo cometidas por las autoridades judiciales demandadas, dieron como resultado que vulneren el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la razonable valoración de prueba y aplicación objetiva de la norma, correspondiendo que los Magistrados demandados, previo un análisis profundo de los hechos, conforme a la verdad material e ingresando a la valoración de las pruebas, al existir un evidente error de hecho y de derecho en su apreciación, dicten un nuevo Auto Supremo, debidamente fundamentado, conforme a los lineamientos del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)