ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.

                          Cabe remarcar que el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A., reviste trascendental importancia en el caso de autos, al ser la norma que sirvió de base para la tramitación y resolución del proceso disciplinario interno seguido contra los  terceros interesados; advirtiéndose que las autoridades demandadas no valoraron correctamente su existencia y aprobación por la instancia competente, menos tomaron en cuenta su normativa, pese a que debió ser el documento central a ser analizado, máxime si la causal de desvinculación laboral fue en base a los arts. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, señalado como falta grave en el art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A. Consecuentemente, para determinar la legalidad de la causal de despido consistente en el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del Reglamento Interno de la empresa; debieron analizar a detalle el citado Reglamento Interno y como los contratos suscritos con los ex trabajadores, a más de la prueba aportada, lo cual los demandados jamás hicieron.

Todas las omisiones e interpretaciones erróneas de fondo cometidas por las autoridades judiciales demandadas, dieron como resultado que vulneren el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la razonable valoración de prueba y aplicación objetiva de la norma, correspondiendo que los Magistrados demandados, previo un análisis profundo de los hechos, conforme a la verdad material e ingresando a la valoración de las pruebas, al existir un evidente error de hecho y de derecho en su apreciación, dicten un nuevo Auto Supremo, debidamente fundamentado, conforme a los lineamientos del presente fallo constitucional.