ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

II.4.

II.4.    María Telésfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, -ahora codemandada- dictó la Sentencia 048/2015 de 20 de abril, declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación de Bernardo Zelaya Agramont y Alfredo Pardo Zenteno -ahora terceros interesados-, más el pago de sueldos devengados; en base a los siguientes fundamentos:       1) Se establece el incumplimiento de las normas laborales, al no evidenciarse dentro del proceso sumario el delito cometido; por lo que, no se establece la tipicidad del art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento; 2) Si bien procedía la suspensión por ley, por el contrato o por convenio colectivo, no se dan ninguno de los tres elementos, porque la Resolución 003/2013, fue tramitada de acuerdo a un Reglamento que no está vigente al no estar aprobado por instancia competente; no se estableció una causal de despido prevista en el art. 16 de la LGT y no se encuentra el convenio colectivo que requiere la Ley de Bancos; y, 3) Al haberse expedido memorando de recisión de contrato sin que los trabajadores hayan incurrido en ninguna de las causales señaladas en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, menos en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario; y, no establecerse congruentemente la verdadera causal de retiro de éstos ni las faltas innominadas en las que supuestamente incurrieron, corresponde su reincorporación                   (fs. 375 a 385.).