ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.4.
II.4. María Telésfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, -ahora codemandada- dictó la Sentencia 048/2015 de 20 de abril, declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación de Bernardo Zelaya Agramont y Alfredo Pardo Zenteno -ahora terceros interesados-, más el pago de sueldos devengados; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se establece el incumplimiento de las normas laborales, al no evidenciarse dentro del proceso sumario el delito cometido; por lo que, no se establece la tipicidad del art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento; 2) Si bien procedía la suspensión por ley, por el contrato o por convenio colectivo, no se dan ninguno de los tres elementos, porque la Resolución 003/2013, fue tramitada de acuerdo a un Reglamento que no está vigente al no estar aprobado por instancia competente; no se estableció una causal de despido prevista en el art. 16 de la LGT y no se encuentra el convenio colectivo que requiere la Ley de Bancos; y, 3) Al haberse expedido memorando de recisión de contrato sin que los trabajadores hayan incurrido en ninguna de las causales señaladas en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, menos en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario; y, no establecerse congruentemente la verdadera causal de retiro de éstos ni las faltas innominadas en las que supuestamente incurrieron, corresponde su reincorporación (fs. 375 a 385.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)