ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.2
Todo trabajador que haya adecuado su conducta a una de las causales de despido justificado previstas por el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no puede ser despedido directa e inmediatamente, sino que en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de presunción de inocencia, debe ser previamente sometido a un debido proceso administrativo interno, en la vía disciplinaria, y si dentro de ese proceso se comprueba fehacientemente que incurrió en alguna causal descrita por las normas citadas, podrá darse por concluida la relación laboral y procederse a su despido justificado mediante resolución expresa, debidamente motivada y fundamentada, identificando claramente la causal de despido en que incurrió.
Únicamente en el caso que, un trabajador hubiera cometido actos que pudieran constituir una conducta tipificada como delito por la norma penal, según la SCP 0026/2017-S2 de 6 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.1, su despido podrá concretarse en base a la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno, como se describió precedentemente, o en su defecto, si fue sometido a un proceso penal, cuando haya concluido la etapa preliminar con imputación formal contra el trabajador, el cual, en observancia de las reglas del debido proceso se establezcan indicios de responsabilidad penal contra el trabajador.
En virtud a todo lo desarrollado, se establece que la causal contenida en el art. 16 inc. e) de la LGT, que indica “Incumplimiento total o parcial del convenio” y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, que textualmente dice: “Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa”, debe ser comprobada dentro de un proceso administrativo interno, en la vía disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)