ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.2

Todo trabajador que haya adecuado su conducta a una de las causales de despido justificado previstas por el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, no puede ser despedido directa e inmediatamente, sino que en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de presunción de inocencia, debe ser previamente sometido a un debido proceso administrativo interno, en la vía disciplinaria, y si dentro de ese proceso se comprueba fehacientemente que incurrió en alguna causal descrita por las normas citadas, podrá darse por concluida la relación laboral y procederse a su despido justificado mediante resolución expresa, debidamente motivada y fundamentada, identificando claramente la causal de despido en que incurrió.

           Únicamente en el caso que, un trabajador hubiera cometido actos que pudieran constituir una conducta tipificada como delito por la norma penal, según la SCP 0026/2017-S2 de 6 de febrero, en el Fundamento Jurídico III.1, su despido podrá concretarse en base a la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno, como se describió precedentemente, o en su defecto, si fue sometido a un proceso penal, cuando haya concluido la etapa preliminar con imputación formal contra el trabajador, el cual, en observancia de las reglas del debido proceso se establezcan indicios de responsabilidad penal contra el trabajador.

           En virtud a todo lo desarrollado, se establece que la causal contenida en el art. 16 inc. e) de la LGT, que indica “Incumplimiento total o parcial del convenio” y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, que textualmente dice: “Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa”, debe ser comprobada dentro de un proceso administrativo interno, en la vía disciplinaria.