ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
En casación
En casación, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación del Banco Unión S.A., a través del Auto Supremo 172/2018 de 19 de junio, y se cometió los siguientes actos vulneratorios: a) No hizo una interpretación objetiva del art. 67 del CPT, referente a la parte que dice “en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo”, limitando su análisis a la parte in fine de esa norma y concluir que no se admite la excepción de litispendencia; cuando una interpretación correcta hubiera determinado un resultado distinto del caso, al reconocer que existe un debido proceso administrativo firme y que para decidir en un proceso laboral no es necesario remitir a la vía penal el asunto, lo que muestra el daño evidente al no haber dado respuesta al reclamo efectuado; b) Incurrió en una errónea apreciación de hecho y derecho del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A., pues no se manifestó que se encuentra aprobado, menos que su cláusula octava establece como causal de despido su incumplimiento y tampoco que dicho Reglamento forma parte de los contratos de trabajo, lo que conlleva que su infracción implique el incumplimiento del contrato, que es una causal justificada de despido; al no haber considerado estos aspectos el Auto Supremo vulneró el art. 9 inc e) del Decreto Reglamentario de la LGT; y, c) No existió razonable valoración probatoria del informe de auditoría, los contratos de trabajo, declaraciones testificales de cargo y confesión provocada de descargo y las declaraciones informativas dentro del proceso interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)