ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

En casación

En casación, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación del Banco Unión S.A., a través del Auto Supremo 172/2018 de 19 de junio, y se cometió los siguientes actos vulneratorios: a) No hizo una interpretación objetiva del art. 67 del CPT, referente a la parte que dice “en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo”, limitando su análisis a la parte in fine de esa norma y concluir que no se admite la excepción de litispendencia; cuando una interpretación correcta hubiera determinado un resultado distinto del caso, al reconocer que existe un debido proceso administrativo firme y que para decidir en un proceso laboral no es necesario remitir a la vía penal el asunto, lo que muestra el daño evidente al no haber dado respuesta al reclamo efectuado; b) Incurrió en una errónea apreciación de hecho y derecho del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Unión S.A., pues no se manifestó que se encuentra aprobado, menos que su cláusula octava establece como causal de despido su incumplimiento y tampoco que dicho Reglamento forma parte de los contratos de trabajo, lo que conlleva que su infracción implique el incumplimiento del contrato, que es una causal justificada de despido; al no haber considerado estos aspectos el Auto Supremo vulneró el art. 9 inc e) del Decreto Reglamentario de la LGT; y, c) No existió razonable valoración probatoria del informe de auditoría, los contratos de trabajo, declaraciones testificales de cargo y confesión provocada de descargo y las declaraciones informativas dentro del proceso interno.