ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

En primera instancia

En primera instancia, la Sentencia 048/2015, emitida por la Jueza demandada: a) Inobservó el art. 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, no podía solicitar la calificación de un delito como requisito para el despido, pues en su caso debió analizarse si la desvinculación en el proceso administrativo fue conforme a derecho; b) No realizó una razonable valoración de la prueba: b.1) Al no tomar en cuenta el contrato de trabajo, cuya cláusula octava señala al Reglamento Interno de Trabajo del Banco como parte integrante del mismo, resultando errónea su conclusión de que no existe causal de despido conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, siendo que en esas normas está como causal, el incumplimiento total o parcial del contrato y en este caso existe inobservancia de varios articulados del citado Reglamento y por ende del contrato, cual señala la Resolución 003/2013; b.2) Al afirmar que el referido Reglamento Interno no estuviera aprobado, cuando el Auto de inicio del proceso sumario y la Resolución 003/2013 se refieren al “Reglamento interno vigente aprobado por el Ministerio de Trabajo”; y, b.3) Al no considerar el informe de auditoría que refiere que se enviaron mensajes por internet y no por intranet, con una propuesta para las viviendas sociales a la empresa “CCD SRL” y existen llamadas por celular a dicha empresa constructora, para solicitar dineros a cambio de pagar planillas, incumpliendo así el contrato e incurriendo en una causal justificada de despido.