ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
En primera instancia
En primera instancia, la Sentencia 048/2015, emitida por la Jueza demandada: a) Inobservó el art. 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, no podía solicitar la calificación de un delito como requisito para el despido, pues en su caso debió analizarse si la desvinculación en el proceso administrativo fue conforme a derecho; b) No realizó una razonable valoración de la prueba: b.1) Al no tomar en cuenta el contrato de trabajo, cuya cláusula octava señala al Reglamento Interno de Trabajo del Banco como parte integrante del mismo, resultando errónea su conclusión de que no existe causal de despido conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, siendo que en esas normas está como causal, el incumplimiento total o parcial del contrato y en este caso existe inobservancia de varios articulados del citado Reglamento y por ende del contrato, cual señala la Resolución 003/2013; b.2) Al afirmar que el referido Reglamento Interno no estuviera aprobado, cuando el Auto de inicio del proceso sumario y la Resolución 003/2013 se refieren al “Reglamento interno vigente aprobado por el Ministerio de Trabajo”; y, b.3) Al no considerar el informe de auditoría que refiere que se enviaron mensajes por internet y no por intranet, con una propuesta para las viviendas sociales a la empresa “CCD SRL” y existen llamadas por celular a dicha empresa constructora, para solicitar dineros a cambio de pagar planillas, incumpliendo así el contrato e incurriendo en una causal justificada de despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)