ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.7.
II.7. El Banco Unión S.A., presentó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 058/2016 S.S.A.II, argumentando lo siguiente: 1) Arbitraria interpretación del art. 67 de CPT, ya que en los juicios sociales se resuelven solo cuestiones propias de la relación de trabajo, sin que se precise la refrendación de despidos mediante una acción penal; 2) Vulneración del art. 158 del CPT y violación del principio de verdad material porque no consideró el informe de auditoría, declaraciones testificales y las declaraciones informativas dentro del proceso interno; 3) Errónea apreciación de hecho y derecho del Reglamento Interno de Trabajo, el cual está aprobado, es parte de los contratos de trabajo, y en la cláusula octava establece como causal de despido su incumplimiento; situación que al no haberse considerado violentó el art. 9 inc e) del Reglamento de la LGT; y, 4) Lesión al art. 149 del CPT, por cuanto no fue parte de los hechos a probar, la legalidad o ilegalidad del Reglamento Interno de Trabajo del Banco (fs. 434 a 456).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)