ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 06/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 1805 y vta., a 1811, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La vasta jurisprudencia constitucional establece que el Tribunal de garantías no es competente para revisar los actuados de los jueces ordinarios, salvo si se advirtiere vulneración de derechos constitucionales de manera grosera, condición que en el caso de autos no sucede; por cuanto, de la lectura del Auto Supremo 172/2018, no se advierte vulneración al debido proceso, constatándose que el recurso de casación en el fondo no cumple las condiciones exigidas por ley; así también debe comprenderse que el Tribunal de casación no es una tercera instancia y solo opera como tribunal de puro derecho, en cuyo mérito concluyó no ser necesario, que previo al proceso administrativo, los ex funcionarios del Banco Unión S.A., sean procesados penalmente; b) El ofrecimiento de productos vía intranet, no era incompatible con las funciones de los trabajadores, más aún si se hacía fuera de las horas de trabajo, con el asentimiento y autorización del superior, en tal sentido fue ilegal e injusto el haberlos sancionado, sin que se haya calificado la causal desvinculatoria conforme al art. 16 de la LGT con relación al art. 9 de su Decreto Reglamentario; c) El Banco Unión S.A., demostró que el Reglamento Interno de Trabajo se encontraba aprobado; empero, esto resulta insustancial al no haberse establecido entre los hechos a ser demostrados que tal Reglamento, se encuentre debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; d) La entidad accionante, solicita la nulidad de todas las resoluciones dictadas dentro del proceso; sin embargo, este petitorio no puede ser atendido por cuanto a través de la acción de amparo constitucional, no se puede ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, al ser una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; por otra parte, debe considerarse que el recurso de casación se encuentra sujeto a ciertos requisitos establecidos por ley, tales como citar las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, condiciones no cumplidas por el Banco Unión S.A., pues solo realizó una relación de los hechos ocurridos; y, e) Por los antecedentes analizados y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso no fue violentado por las autoridades demandadas, lo que lleva a que se desestime la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En primera instancia
- En segunda instancia,
- En casación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La causal de despido justificado no está basada en la presunta comisión de un delito
- o por el contrato
- arts. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- Fragmento 29
- que se subsumen en la causal contenida en el art. 16 de la LGT y 9 inc e) de su Decreto Reglamentario, consistente en el incumplimiento del contrato de trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa
- III.3.3.
- Fragmento 32
- art. 90.12 inc e) y 95 del Reglamento Interno del Trabajo del Banco Unión S.A.
- sin generar mayor dilación en el proceso
- Fragmento 35
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)