ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 06/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 1805 y vta., a 1811, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La vasta jurisprudencia constitucional establece que el Tribunal de garantías no es competente para revisar los actuados de los jueces ordinarios, salvo si se advirtiere vulneración de derechos constitucionales de manera grosera, condición que en el caso de autos no sucede; por cuanto, de la lectura del Auto Supremo 172/2018, no se advierte vulneración al debido proceso, constatándose que el recurso de casación en el fondo no cumple las condiciones exigidas por ley; así también debe comprenderse que el Tribunal de casación no es una tercera instancia y solo opera como tribunal de puro derecho, en cuyo mérito concluyó no ser necesario, que previo al proceso administrativo, los ex funcionarios del Banco Unión S.A., sean procesados penalmente; b) El ofrecimiento de productos vía intranet, no era incompatible con las funciones de los trabajadores, más aún si se hacía fuera de las horas de trabajo, con el asentimiento y autorización del superior, en tal sentido fue ilegal e injusto el haberlos sancionado, sin que se haya calificado la causal desvinculatoria conforme al art. 16 de la LGT con relación al art. 9 de su Decreto Reglamentario; c) El Banco Unión S.A., demostró que el Reglamento Interno de Trabajo se encontraba aprobado; empero, esto resulta insustancial al no haberse establecido entre los hechos a ser demostrados que tal Reglamento, se encuentre debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; d) La entidad accionante, solicita la nulidad de todas las resoluciones dictadas dentro del proceso; sin embargo, este petitorio no puede ser atendido por cuanto a través de la acción de amparo constitucional, no se puede ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, al ser una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; por otra parte, debe considerarse que el recurso de casación se encuentra sujeto a ciertos requisitos establecidos por ley, tales como citar las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, condiciones no cumplidas por el Banco Unión S.A., pues solo realizó una relación de los hechos ocurridos; y, e) Por los antecedentes analizados y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso no fue violentado por las autoridades demandadas, lo que lleva a que se desestime la tutela solicitada.