SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Elva Terceros Cuéllar; y, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Agroambiental, por informe escrito cursante de fs. 509 a 512, manifestaron que: 1) El impetrante de tutela, no aportó elementos que de forma objetiva demuestren lo denunciado de su parte, realizando una simple narración de los hechos sin señalar cuál era a su criterio la normativa o razonamiento jurídico aplicable, desconociendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional al pretender utilizarla como una instancia casacional; 2) Tampoco demostró la relevancia constitucional del caso planteado; por lo que, no se podría ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, en atención a la teoría de las autorestricciones; y, 3) La Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 71/2018, fue emitida de acuerdo a la normativa vigente en materia agroambiental y respetando los derechos y garantías constitucionales, habiendo determinado que en el predio “San Pedro” no se verificó mejora alguna y que la actividad ganadera es administrada por el mismo propietario desde el predio “La Esperanza”, sin que en ambos predios exista unidad productiva, aspecto central para que se declare probada la demanda contenciosa administrativa, al no haberse demostrado el cumplimiento de la FES conforme a ley. Aspectos por los que solicitaron se deniegue la tutela invocada.
1) Sobre el punto 1 de la demanda contenciosa administrativa relativa a la denuncia de que no se cuenta con Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y Resolución Instructoria sobre el área del predio “San Pedro”, ello carece de sustento fáctico y legal, pues al haberse mensurado el señalado predio al interior de la Comunidad Campesina El Carmen y por la sobreposición de ésta al polígono 532 “SAN TCO BAURE”, como lógica consecuencia el predio “San Pedro”, se halla bajo el área determinada de “SAN TCO BAURE”;
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, conforme a los fundamentos expuestos ut supra, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª 2ª 71/2018 de 21 de noviembre, debiendo en consecuencia los Magistrados demandados emitir nueva Resolución que cumpla con los parámetros del debido proceso en los referidos componentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar