Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.4.
II.4. Mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 71/2018 de 21 de noviembre, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuéllar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados-, declararon probada la demanda contenciosa administrativa y en consecuencia nula la Resolución Suprema 20700, retrotrayendo el proceso de saneamiento respecto al polígono 532 del predio denominado “San Pedro” hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta las pericias de campo, siendo la misma notificada al accionante el 5 de diciembre de igual año (fs. 303 a 318 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar