SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Como problemática identificada en el inciso c)
Como problemática identificada en el inciso c), se tiene la denuncia de que los Magistrados demandados vulneraron el principio de verdad material, referente a la realizada de su parte sobre el levantamiento de dos declaraciones juradas de posesión pacífica, cuando en los hechos se estableció que la posesión fue antes de la vigencia de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, siendo irrelevante si esta data desde 1979 o 1989.
Al respecto, efectivamente la Sentencia analizada, señaló que no existiría un mínimo sustento para haberse levantado una segunda Declaración Jurada de la posesión pacífica del predio, existiendo una primera declaración que estableció que la posesión pacífica inició el 1979 y que en la segunda, se manifestó que la misma inició en 1989; sin embargo, más allá de la falta de explicación en cuanto a la realización de una doble declaración jurada, en efecto los Magistrados demandados no refirieron la relevancia de dicha observación dentro del proceso de saneamiento desarrollado, lo que efectivamente deriva en la falta de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar