SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo

Al respecto, de la Sentencia emitida se advierte que en efecto, los Magistrados demandados mencionaron la contradicción existente entre la fecha de citación para que el beneficiario participe de las pericias de campo, la cual se practicó el 20 de noviembre de 2002 y el registro de mejoras que se realizó el 10 de octubre de igual año; por lo que, a criterio de las autoridades demandadas ello contravendría lo establecido en el punto 4.1 de la indicada Guía; empero, de la propia Sentencia se evidencia que la misma hace referencia a la existencia de la RA RA-DN-UCSS 033/2010, la cual textualmente refirió: “…realizado el análisis legal de estos documentos se evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo, en completa contradicción con la información recabada durante la ejecución de pericias de campo…” (sic), señalando más adelante, que dicha Resolución Administrativa, determinó anular obrados del proceso de saneamiento, en base a lo cual instruyó a la Dirección Departamental del INRA Beni a realizar la complementación del relevamiento de información de campo “…debiendo realizarse únicamente la tarea de registro de mejoras…” (sic); por cuanto, a partir de lo manifestado por las autoridades demandadas, en efecto no se llega a comprender la relevancia de su observación a la contradicción que efectivamente fue detectada a través de la aludida Resolución Administrativa y que por ende determinó la anulación de obrados, estableciendo la realización de un nuevo relevamiento de información sobre las mejoras; más aún, cuando las propias autoridades señalaron que de acuerdo al art. 266.I del DS 29215, las Direcciones Departamentales pueden ejecutar controles de calidad a sus actuaciones; en ese sentido, se evidencia la falta de motivación indicada por el peticionante de tutela, pues a más de sostenerse la convalidación de este actuado por parte del beneficiario que en ese entonces era el padre del ahora accionante, en los hechos dicho registro de mejoras a partir de la mencionada Resolución Administrativa dejó de existir; por lo que, además de la falta de motivación, también se advierte la incongruencia interna en cuanto a sus consideraciones.