SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
3)
3) Sobre el punto 3: Violación de derechos de los beneficiarios del predio “San Roque”, el INRA emitió la RA UCGC-BN 02/2014 y dispuso en el área del predio denominado “San Pedro” las medidas precautorias de prohibición de asentamiento a personas ajenas y desalojo de asentamientos de personas ajenas a las identificadas durante el relevamiento de información en campo, Resolución que sostuvo que dentro del proceso de saneamiento del predio “San Pedro” únicamente se presentó Rolando Barba Zabala, demostrando el cumplimiento de la FES, que el mismo denunció el avasallamiento de su predio y que los Informes Técnicos Legales UCGC-BN 045/2014 de 18 de agosto, UCGC-BN 055/2014 de 8 de septiembre y UCGC-BN 060/2014 de 18 de septiembre, sugirieron la emisión de medidas precautorias, citando finalmente la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, art. 10 del DS 29215 y la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, para dejar sentado que el INRA está facultado para adoptar las medidas precautorias que se requieran para garantizar el derecho posesorio y/o propietario sobre predios en proceso de saneamiento, contra dicha Resolución se planteó recurso de revocatoria, que entre otros aspectos denunció que en ningún momento se manifestó sobre la legalidad o ilegalidad del asentamiento del predio “San Roque”, recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA UDSA-BN 255/2014 de 9 de diciembre, rechazando el mismo y confirmando la RA UDSA-BN 02/2014, sosteniendo que se realizó una correcta aplicación de la norma agraria en vigencia, identificándose en las pericias de campo como único beneficiario a Rolando Barba Zabala y no así a la familia Richards Avira, quienes no se presentaron en ninguna de las actividades ejecutadas durante el proceso de saneamiento, sino hasta la denuncia de avasallamiento de Rolando Barba Zabala, ante este rechazo existiendo alternativa del recurso jerárquico, fue que la Dirección Nacional del INRA a través de la RA 0084/2015 de 13 de abril, resolvió rechazar el recurso confirmando en todas sus partes la RA UCGC-RN 02/2014, sosteniendo que los puntos recurridos 1, 2 y 3 se refieren a la sustanciación del proceso de saneamiento, que corresponderían ser atendidos por la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA; los cuales, no tienen relación con el actuado procesal recurrido; que lo único que se busca es garantizar la ejecución del proceso de saneamiento hasta su culminación; que no es cierto que no se haya referido sobre la ilegalidad o legalidad del asentamiento del predio “San Roque”, pues los informes Técnicos Legales UCGC-BN 060/2014 y UCGC-BN 066/2014, motivaron la Resolución recurrida, dejaron establecido la ilegalidad del asentamiento indicado y que no solo se basa en el hecho de que el predio “San Roque” se encuentra en sobreposición y tiene sus trabajos en el área mensurada del predio “San Pedro”; asimismo, del Informe Técnico Legal UCGC-BN 066/2014, se determinó que ya existía un apersonamiento y solicitud de saneamiento del predio “San Roque”, la cual fue rechazada por sobreponerse al saneamiento del predio “San Pedro”, mismo que fue iniciado en 2002, no advirtiéndose apersonamiento u oposición de la familia Richards Avira al procedimiento agrario, habiendo sido recién formulada la oposición el 2014 luego de que Rolando Barba Zabala denunciara el avasallamiento. Después de estas Resoluciones, la parte actora presento memoriales de 13 de octubre de 2015, 5 de abril, 31 de mayo, 16 de junio y 27 de julio, todos de 2016, apersonándose al proceso de saneamiento y presentando oposición al proceso, impetrando dejar sin efecto la orden de desalojo. Actuados -peticiones y recurso de revocatoria- cuyo común denominador se constituye en el reclamo de que el beneficiario del predio “San Pedro” se aprovechó de la ausencia temporal de los beneficiarios del predio “San Roque” para que de manera irregular y fraudulenta se mensure el área anexando al predio “San Pedro” el predio “San Roque” en una sola unidad productiva, no habiendo el INRA pronunciando sobre el derecho que ostenta la parte actora sobre el predio “San Roque” que fue mensurado al interior del predio “San Pedro”. En respuesta a los memoriales antes mencionados, el INRA emitió los Informes Técnicos Legales UDSA-BN 1187/2015 de 9 de noviembre, UDSA-BN 0324/2016 de 27 de abril, UDSA-BN 0627/2016 de 9 de junio, UDSA-BN 0829/2016 de 13 de julio y UDSA-BN 0986/2016 de 10 de agosto, en los cuales se expresa que los ahora demandantes no se apersonaron en su oportunidad acreditando interés legal a objeto de observar el proceso de saneamiento del predio “San Pedro”, que después de once años recién lo hicieron cuando las pericias de campo iniciales ya se ejecutaron el 2002 y en otras ocasiones se respondió que ello ya fue objeto de atención, que respecto a las irregularidades y vicios de nulidad del proceso de saneamiento, que ya se ejecutaron procesos de calidad y respecto a sus requerimientos de fotocopias en algunos casos se pronuncia y en otros no; empero, referente al derecho que ostenta la parte actora sobre el predio “San Roque” el INRA no se manifestó, pese a que en varias oportunidades se hizo conocer que el predio “San Roque” quedó anexado al predio “San Pedro”. De lo expuesto, al haber emitido el INRA las RRAA 0084/2015, UDSA-BN 255/2014 y UCGC-BN 02/2014, como los Informes Técnicos Legales UDSA-BN 1187/2015, UDSA-BN 0324/2016, UDSA-BN 0627/2016, UDSA-BN 0829/2016 y UDSA-BN 0986/2016, en atención a los memoriales de 13 de octubre de 2015; y, 5 de abril, 31 de mayo, 16 de junio y 27 de julio, todos de 2016, sin pronunciarse cabalmente sobre la pretensión principal de la parte actora que es el tema de la anexión; es decir, haberse mensurado el predio “San Roque” al interior del predio “San Pedro” como una sola unidad productiva, vulnerándose el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación de las resoluciones, a la defensa y a la petición. No se evidenció en antecedentes el informe o resolución de rechazo al apersonamiento y solicitud de saneamiento del predio “San Roque” de 2013, por el contrario se verificó las certificaciones emitidas por la autoridad natural que indica que la familia Richards se encuentra asentada desde 1945, plano de propiedad “San Roque”, certificado de inscripción de marca de ganado del citado predio de 26 de mayo de 1978, contrato de trabajo de 14 de abril de 1967 suscrito entre Fetty Richards Ojopi y Fausto Moron, lo que funda duda razonable de que el predio “San Roque” existiría al interior del área mensurada del predio “San Pedro”; aspectos, que se hallan respaldados en el Informe Técnico TA-DTE 033/2018 de 8 de octubre.
Descrita ampliamente como se encuentra la Sentencia cuestionada, corresponde resolver los aspectos planteados en la presente acción de amparo constitucional, manifestando que de lo reclamado y detallado, se advierte que los cuestionamientos de dicho fallo agrario se refieren a los puntos 2 y 3 de la demanda contenciosa administrativa, respecto a la verificación y valoración del cumplimiento de la FES del predio denominado “San Pedro” y lo concerniente a la vulneración de los derechos de los beneficiarios del predio “San Roque”, habiéndose denunciado en esta acción de defensa la falta de motivación, congruencia y valoración irrazonable de la prueba dentro de ambos puntos, correspondiendo en ese sentido referirnos puntualmente referente a cada planteamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar