SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Dentro del inciso f)
Dentro del inciso f), se identificó la denuncia referida acerca de que los Magistrados demandados tergiversaron el principio de duda razonable, pues contrariamente a lo establecido de su parte el mismo está relacionado con el principio de favorabilidad; a partir del cual, la administración pública y jurisdiccional debe interpretar la norma a favor del administrado.
Al respecto, luego de las referencias realizadas por los Magistrados demandados en cuanto al punto planteado por los demandantes del proceso contencioso administrativo referente a las supuestas irregularidades en la verificación y valoración del cumplimiento de la FES, indicaron que los datos levantados en el relevamiento de información en campo dentro del proceso de saneamiento del predio “San Pedro”, no son fidedignos, carecen de precisión y claridad; y, son contradictorios, señalando que existe duda razonable de que reflejen la realidad, vulnerando la normativa constitucional y agraria, llegando a la convicción de que no es información idónea que permita valorar correctamente el cumplimento de la FES, concluyendo en esta parte da por fundada la apreciación de la parte actora.
En ese orden, conforme se vino sosteniendo a lo largo de los puntos identificados por el impetrante de tutela como objeto de la vulneración de sus derechos, de la Sentencia Agroambiental emitida en lo que respecta al segundo punto de la demanda contenciosa administrativa relativa a la verificación y valoración del cumplimiento de la FES, se advierte que los Magistrados demandados se limitaron a realizar una relación de antecedentes de lo suscitado en el proceso de saneamiento, haciendo referencia supuestas contradicciones, falta de precisión y claridad, sin que para el efecto se haya motivado cada uno de los aspectos abordados, pues como pudo evidenciarse punto a punto las indicadas autoridades no distinguieron ni especificaron los datos vigentes y por lo tanto válidos a fin de su consideración, sustentando esta supuesta falta de precisión y claridad del proceso de saneamiento, bajo el argumento de la existencia de contradicciones, cuando para ello era necesario diferenciar y considerar las anulaciones que se produjeron dentro del proceso como resultado justamente del control de calidad a las actuaciones desarrolladas por el INRA; por lo que, no resulta coherente que las mismas hayan sido consideradas para establecer contradicciones y en definitiva concluir que los datos el proceso no serían fidedignos, cuando como producto de una previa evaluación se determinó en la anulación de muchos de los actuados considerados por los Magistrados demandados; empero, a partir de ello se sostuvo la falta de motivación en la determinación de las autoridades demandadas, corresponde que las mismas subsanen tales elementos ahora advertidos; en ese sentido y teniendo en cuenta lo manifestado, no corresponde referirnos respecto a lo reclamado por el peticionante de tutela en cuanto a la vulneración de los principios aludidos; en consecuencia, corresponde que las autoridades demandadas emitan un pronunciamiento motivado sobre la conclusión asumida de su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar