SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.6. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos al trámite desplegado en la presente acción tutelar, de cuyos actuados se advierte que habiendo sido admitida la demanda por Auto de 6 de junio de 2019, fijando audiencia para el 25 de similar mes y año, que si bien resulta ser un lapso de tiempo extenso, el mismo se considera razonable teniendo en cuenta que las autoridades demandadas tenían como lugar de sus funciones en otro departamento; asimismo, la distancia en la que se encuentra el departamento de Beni, a los fines de lograr la citación de todas las autoridades mencionadas; empero, en el presente caso se evidencia que hasta esa fecha no se logró notificar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; y, al INRA, habiendo señalado como nueva fecha para el 8 de julio de idéntico año; es decir, con excesiva posterioridad, aspecto a partir del cual corresponde exhortar a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que en futuras actuaciones, considere corresponde exhortar a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que en futuras actuaciones, considere el trámite sumario y expedito dispuesto para las acciones constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar