SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)

Respecto a la denuncia identificada en el inciso b), concerniente a que no se habría considerado el principio de informalismo cuando las autoridades demandadas refirieron que el acta de conteo de ganado no fue levantado con medios asequibles en contravención de las Normas Técnicas, no siendo posible restringir un derecho superior por el solo hecho de haberse registrado datos en campo en un formulario inadecuado.

Sobre este punto, la Sentencia revisada sostuvo que el acta del conteo de ganado fue levantado por medios no asequibles, no gozando de validez porque contraviene las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, Conformación de Catastro y Registro de Tierras, que establece con precisión que en las actividades de verificación de la función social o función económica social en campo se utilizaran únicamente los formularios específicos F-13 y F-14, los cuales en el caso también fueron utilizados; a partir de ello, no llega a comprenderse cuál la relevancia de esta observación si como las propias autoridades lo refirieron los formularios habilitados para el levantamiento de la información, también en el caso fueron utilizados; es decir, los Magistrados demandados no muestran de qué forma ello repercute dentro del proceso de saneamiento, si efectivamente de acuerdo a lo manifestado de su parte los fomularios referidos a la Ficha de Verificación de la FES, Croquis, Registro y Fotografías de mejoras, también fueron utilizados; por lo que, evidentemente existe falta de motivación que más allá de la consideración del principio de informalismo, no evidenció la relevancia de lo aludido; más aún, cuando posteriormente señalaron que dicha acta fue levantada antes de practicada la diligencia para la realización de las pericias en campo, cuando como se vio anteriormente la RA RA-DN-UCSS 033/2010 anuló obrados, incurriendo nuevamente con ello en otra incongruencia interna.