SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Dentro del inciso g)
Dentro del inciso g), de la problemática planteada, se identificó la denuncia respecto a que los Magistrados demandados hubiesen incurrido en una valoración irrazonable de la prueba al solo tomar en cuenta los elementos presentados por los demandantes de la demanda contenciosa administrativa y no los documentos acompañados por su padre en la ejecución de pericias de campo, pues de haber considerado la verdad material, la igualdad entre las partes y la imparcialidad, se habría tomado en cuenta los documentos preestablecidos de la carpeta de saneamiento; a partir de los cuales, se habría identificado que el predio “San Roque” fue adquirido por su padre mediante un documento de compra-venta en 1989.
Sobre este punto y tomando en cuenta que lo que se denuncia es la valoración irrazonable de la prueba, conforme se tiene de la jurisprudencia acerca de la valoración probatoria en sede constitucional, el accionante a objeto de que este Tribunal ingrese a determinar de que realmente las autoridades demandadas valoraron irrazonablemente las pruebas deben señalar de forma precisa y clara el elemento probatorio cuya valoración irrazonable se denuncia; así, como la incidencia de esta en la resolución del caso; en la especie, de la reclamación efectuada por el impetrante de tutela se identifica que más que una valoración irrazonable de la prueba denuncia la falta de valoración de los documentos presentados por su padre en la ejecución de las pericias concerniente al documento por el que se establecería que el predio fue adquirido por su padre a través de un documento de compra-venta de 1989; sobre lo cual, de la Sentencia revisada se advierte que los Magistrados demandados no se refirieron al respecto; empero, debe tenerse en cuenta que si bien el hoy peticionante de tutela señala que este documento sería determinante para establecer que su padre adquirió el predio “San Roque” y que a partir de su consideración los argumentos del demandante carecerían de todo sustento legal, no debe perderse de vista que dicho documento no fue ni si quiera citado por el accionante dentro de su memorial de respuesta a la demanda contenciosa administrativa; a partir de ello, se pueda sostener una obligatoria consideración de dicho documento por parte de los Magistrados demandados; más aún, cuando determinándose su trascendente relevancia, se extraña que el mismo no hubiese sido aludido en su oportunidad; debiendo tener en cuenta asimismo que la referencia realizada por las autoridades demandadas acerca de los documentos que evidenciarían el derecho propietario de los demandantes del proceso contencioso administrativo, solo fue efectuado a fin de establecer una duda razonable al respecto, los cuales fueron citados a partir del análisis realizado acerca de la falta de respuesta en los recursos interpuestos por los demandantes referente a su pretensión principal que es el tema de la anexión del predio “San Roque” a la mensura realizada dentro del predio “San Pedro”; lo que será abordado en el siguiente punto de análisis; sin embargo, en lo que concierne a la falta de consideración del documento de trasferencia del predio “San Roque” al padre del accionante, al no haber sido este un aspecto puesto de manifiesto por el nombrado tiempo de responder a la demanda contenciosa administrativa, tampoco corresponde constreñir a los Magistrados demandados a su obligatoria consideración, correspondiendo a este punto denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar