SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
2)
2) Respecto al punto 2, concerniente a las supuestas irregularidades en la verificación y deficiente valoración del cumplimiento de la FES en el predio “San Pedro”: i) Con relación a la verificación de la función económica social: a) De las cartas de citación y el registro de mejoras, ambos documentos son contradictorios puesto que la carta de citación se diligenció el 20 de noviembre de 2002 para que el interesado se apersone a las pericias de campo a partir del 24 de igual mes y año; sin embargo, el registro de mejoras fue levantado el 10 de octubre de similar año; es decir, antes de realizada la notificación, contraviniendo lo establecido en el punto 4.1 de la Guía para la Actuación del Encuestador Jurídico Durante Pericias de Campo; b) Del acta de conteo de ganado, el mismo fue levantado por medios no asequibles, no gozan de validez al contravenir las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, Conformación del Catastro y Registro de Tierras que sostiene que las actividades de verificación de la FES en campo se utilizarán los formularios específicos F-13 y F-14 (Ficha de Verificación FES, Croquis, Registro y Fotografías de Mejoras), formularios que en el caso también fueron utilizados, acta que fue ejecutado de manera anticipada a la citación para la ejecución de pericias el 17 de noviembre de ese año; c) De la ficha catastral y el registro de mejoras de 10 de octubre de 2002 y de la ficha catastral de 27 de noviembre de idéntico año, se constató en el acápite IX Infraestructura y equipos que fueron marcados los numerales 48, 50, 51, 52 y 53 correspondientes a casa, corrales, galpones, alambradas y potreros; y, contradictoriamente en el Formulario de Registro de Mejoras de 10 de octubre de igual año, se indicó que el predio “San Pedro” no presenta mejoras y que la actividad ganadera se la realiza desde el puesto “La Esperanza” del mismo propietario Rolando Barba Zabala, contradicción que fue percibida por la RA RA-DN-UCSS 033/2010, que resolvió anular obrados dentro del proceso de saneamiento hasta “fs. 161”; es decir, hasta la etapa de evaluación técnico jurídico, instruyendo el relevamiento de información en campo, debiendo efectuarse únicamente la tarea de registro de mejoras; d) Respecto a los tres registros de mejoras, si cursan tres registros de mejoras una de 10 de octubre de 2002, el segundo de 27 de agosto de 2011 y el tercero de 11 de mayo de 2016; en el primero, no se evidenciaron mejoras, se aclara que la RA RA-DN-UCSS 033/2010 permite concluir que existiría vicio de nulidad; sin embargo, la misma no se pronuncia anulándolo o validándolo; el segundo registro, cuenta con mejoras de las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010, pero el mismo fue anulado por la RA UDSABN-466/2015 de 19 de noviembre, emitida por el INRA, quedando claramente establecido que las Direcciones Departamentales pueden ejecutar controles de calidad a su actuaciones, de conformidad al art. 266.I del DS 29215; y, el tercer registro, muestra mejoras de 2003, 2005, 2008 y 2010; e) Respecto a las dos declaraciones juradas de posesión pacífica del predio, en la Declaración Jurada de 20 de noviembre de 2002, el beneficiario declaró estar asentado en el predio desde el 10 de junio de 1979; y, en la Declaración Jurada de 27 de agosto de 2011, refirió que está en posesión del predio desde 1989, no existiendo sustento mínimo que explique por qué se levantó el formulario de la última declaración, cuando ya existía la Declaración de 20 de noviembre de 2002; y, f) En cuanto a la existencia de dos Informes de Conclusiones, evidentemente cursa un Informe de Conclusiones de 29 de mayo de 2011, el cual sugiere declarar la ilegalidad de la posesión del predio “San Pedro”; por otro lado, existe el Informe de Conclusiones de 13 de julio de 2016 también perteneciente al indicado predio sugiriéndose la adjudicación; no obstante, que el Informe de Conclusiones de 29 de mayo de 2011 fue anulado por la RA UDSABN-466/2015, la contradicción existente entre uno y otro, no deja de ser cierto pues afecta en lo material y en lo sustancial el proceso de saneamiento, ya que no se está frente a una simple contradicción procedimental y formal; e,
ii) Con relación a la valoración del cumplimiento de la FES: 1) De las contradicciones no identificadas por la Dirección Nacional del INRA, en lo referente a la carga animal, del informe de Conclusiones de “fs. 833 a 862” -Informe de Conclusiones de 29 de mayo de 2011- se plasma la cantidad de mil cuatrocientos noventa y un cabezas de ganado mayor, la cual no coincide con la ficha catastral de “fs. 104” -Ficha Catastral de 27 de noviembre de 2002- y Registro de la FES de “fs. 106 a 108”, que establece mil setecientos diez cabezas de ganado bovino, se evidenció que la marca de ganado se halla dibujada en el Formulario Ficha Catastral y en la casilla donde se anota la marca de ganado en el Formulario de Registro de la FES, está cerrada; en el formulario de Registro de Mejoras de “fs. 110 a 111” -10 de octubre de 2002-, no existe casilla para anotar marca de ganado; en el Informe de Conclusiones de 17 de enero de 2007, se sugirió que se intime a Rolando Barba Zabala a presentar a la Dirección Departamental del INRA, el respectivo certificado y/o registro de marca con el cual signa su ganado bovino; en el formulario acta de recepción de documentos, no consta la presentación de documentación alguna que pruebe el registro o inscripción de marca de ganado del predio “San Pedro”; por lo que, en caso de que fuera cierta la existencia y contado de ganado durante la ejecución de pericias el 2002, indudablemente también se habría transgredido el art. 238.III inc. c) del DS 25763, al proceder a contabilizar cabezas de ganado sin comprobar previamente el registro de marca, pues el mismo no fue presentado durante las pericias de campo; y, 2) Con relación a que estaría demostrado que el predio “San Pedro” no contaba con mejoras en su interior al momento de levantar los Formularios Ficha Catastral y Registro de la FES, se constató que el Formulario de Mejoras de 10 de octubre de 2002, se estableció que no existían mejoras; en el Informe Técnico Jurídico de Pericias de Campo de “fs. 153 a 158”, en el punto 6.3 Mejoras, se advierte que no tiene mejoras levantadas; en el Informe de Conclusiones de “fs. 239 a 243” -17 de enero de 2007- establece que el predio “San Pedro” no presenta mejoras dentro de sus límites y solo es usado para cría de ganado, actividad ganadera que es administrada desde el predio “La Esperanza”. De los actuados descritos, se colige que los datos levantados en el relevamiento de información en campo dentro del proceso de saneamiento del predio “San Pedro” no son fidedignos, carecen de precisión y claridad, son contradictorios, existiendo duda razonable de que reflejen la realidad, vulnerando la normativa constitucional y agraria, no siendo información idónea que permita valorar correctamente el verdadero cumplimiento de la FES, siendo fundada la apreciación de la parte actora sobre este punto; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 12
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- 2)
- 3)
- Sobre la problemática identificada en el inciso a)
- evidencia la realización de Registro de mejoras en fecha anterior a la ejecución de pericias de campo
- Respecto a la denuncia identificada en el inciso b)
- Como problemática identificada en el inciso c)
- En el inciso d)
- En el inciso e)
- Dentro del inciso f)
- Dentro del inciso g)
- En el inciso h)
- Como la temática identificada en el inciso i)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar