SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

acción de defensa

La acción popular constituye una acción de defensa, así reconocida dentro del Capítulo Segundo, “Acciones de Defensa”, Sección VI de la Constitución Política del Estado, que de conformidad con el art. 135 de la Norma Suprema -concordante con el art. 68 del CPCo-: “…procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”; así, la resolución de dicha acción se encuentra comprendida dentro del rol de tutela del respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, que ejerce este Tribunal Constitucional Plurinacional -en observancia del art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE)-.