SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
no existe certeza
Asimismo, sobre el tópico, según el informe precedentemente aludido, COSETT R.L. no se encontraba en peligro de quiebra, pues a tal efecto las deudas adquiridas debían afectar sustancialmente su capital, provocando que su activo no sea suficiente para cubrir el conjunto de obligaciones asumidas; sin embargo, a partir de los datos presentados por la Cooperativa accionante ante la Administración Tributaria y la ATT, se podía evidenciar que su activo total superaba el pasivo total, sin que los estados económico-financieros de la entidad reflejen algún peligro inminente de quiebra. Consecuentemente, no existe certeza sobre el riesgo de quiebra alegado.
De lo hasta aquí señalado, se tiene que en el presente caso existen hechos controvertidos que no permiten dilucidar si el derecho al cobro y el monto pretendido se encuentran consolidados en favor de COSETT R.L.; por ende, no es posible determinar si a consecuencia de su falta de pago se amenazan los derechos colectivos invocados; más aún en razón a que tampoco existe certeza respecto al riesgo de quiebra de la prenombrada Cooperativa, ni resulta posible establecer de forma indubitable que dicho riesgo tenga su origen en la omisión del pago alegado, por parte de TIGO S.A.. Consecuentemente y según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, no es posible realizar un análisis de fondo de la problemática.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de