SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
identidad de sujetos
De las Conclusiones II.8 y II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidenció que el 21 de diciembre de 2018, COSETT R.L. a través de sus entonces representantes legales, formularon una anterior acción popular; por lo que, concierne efectuar el siguiente análisis a efectos de evidenciar la existencia o no de identidad de sujetos, causa y objeto, respecto a esta acción tutelar. Consecuentemente, se tiene que la primera acción se presentó -al igual que ésta- contra TIGO S.A. (identidad de sujetos), con similares hechos fácticos -el presunto incumplimiento de pago por parte de TIGO S.A., por el uso de sus redes de comunicaciones, infraestructura y espacio; que puso a la Cooperativa impetrante de tutela en grave riesgo de quiebra generando la amenaza sobre los derechos colectivos cuya tutela se pretende-, reclamando la lesión de análogos derechos a los que acusó como lesionados a través de esta acción popular (identidad de causa). A su vez, se tiene que en la aludida primera acción de defensa, la pretensión o petitorio, resultó idéntica a la petición planteada en la acción que nos ocupa (identidad de objeto), resultando coincidente incluso el monto cuyo pago reclama, que equivale a Bs109 032 199,34.-.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de