SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
realizar la exhortación pertinente
Sin embargo, al no encontrarse ninguna justificación a lo largo de todo lo argüido por la parte accionante (tanto en su memorial de acción popular, como en los argumentos esgrimidos en la audiencia de consideración), para presentar una nueva acción de defensa con identidad de partes, pretensiones y hechos, además sin poner a conocimiento de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, la existencia de la primera acción y el pronunciamiento, pretendiendo que ésta jurisdicción incurra en error, con dolo y con temeridad, corresponderá realizar la exhortación pertinente a la Cooperativa accionante -a través de sus representantes-, independientemente de las acciones que puedan asumirse contra sus abogados en caso de reiterarse estas conductas; resultando oportuno igualmente extender el llamado a los juristas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de