SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.9.
II.9. El 26 de diciembre de 2018, mediante Auto 10/2018 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la improcedencia de la acción descrita en la conclusión precedente; concluyendo que “…la Acción Popular no es la vía idónea para obtener el pago del monto adeudado por TIGO (…) como lo pretenden los accionantes, quienes deberán acudir a la justicia ordinaria…” (sic [énfasis añadido]); en tal sentido; y, en aplicación del art. “30 inc. 2)” del CPCo, se determinó que la parte impetrante de tutela podía impugnar la Resolución por escrito y de manera fundamentada dentro del plazo de tres días, bajo advertencia de procederse al archivo de obrados -ante la falta de impugnación-, una vez vencido dicho término. Notificada la entidad peticionante de tutela con el aludido Auto, el 26 de igual mes y año, a través de sus representantes legales y mediante memorial, renunció expresamente al plazo para impugnar y solicitó la devolución de antecedentes en originales (fs. 1446 a 1450).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de