SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

II.9.

II.9.    El 26 de diciembre de 2018, mediante Auto 10/2018 la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la improcedencia de la acción descrita en la conclusión precedente; concluyendo que “…la Acción Popular no es la vía idónea para obtener el pago del monto adeudado por TIGO (…) como lo pretenden los accionantes, quienes deberán acudir a la justicia ordinaria…” (sic [énfasis añadido]); en tal sentido; y, en aplicación del art. “30 inc. 2)” del CPCo, se determinó que la parte impetrante de tutela podía impugnar la Resolución por escrito y de manera fundamentada dentro del plazo de tres días, bajo advertencia de procederse al archivo de obrados -ante la falta de impugnación-, una vez vencido dicho término. Notificada la entidad peticionante de tutela con el aludido Auto, el 26 de igual mes y año, a través de sus representantes legales y mediante memorial, renunció expresamente al plazo para impugnar y solicitó la devolución de antecedentes en originales (fs. 1446 a 1450).