SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 28 de junio de 2019, cursante a fs. 1513, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo; en razón a que, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del CPCo requirió, a través de la Comisión de Admisión a la Unidad de Jurisprudencia dependiente de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC) de este Tribunal, la línea jurisprudencial constitucional vinculada al principio precautorio en la acción popular, así como el derecho comparado; habiéndose obtenido el informe, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 25 de noviembre de 2019 (fs. 1559); por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de