SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
COSETT R.L. y la empresa TIGO S.A. -ahora demandada-; en la gestión 2001 suscribieron un contrato por el cual dicha Cooperativa brindó el uso de sus redes públicas e infraestructura para la interconexión de sus redes de comunicaciones, estableciéndose un precio determinado para el efecto de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) mensuales; empero, dicho documento nunca alcanzó calidad de documento público por falta de protocolización; razón por la cual, no podía considerarse como un acuerdo entre operadores, conforme los requisitos establecidos en el art. 23 del Decreto Supremo (DS) 26011 de 1 de diciembre de 2000. Consecuentemente, en virtud al art. 32 del mismo cuerpo legal, regía la Oferta Básica de Interconexión (OBI); en cuyo mérito TIGO S.A. debió pagar a la entidad accionante, sumas ostentosamente mayores a las que canceló en observancia de la nombrada minuta; provocando una crisis grave en cuanto a la situación financiera de la Cooperativa, que a su vez generó decadencia en la prestación de sus servicios, imposibilidad de modernizar sus redes e incluso insolvencia para el pago de salarios a sus trabajadores.
Agrega, que COSETT R.L. cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales asumidas con TIGO S.A., en relación al uso y disposición por parte de la entidad ahora demandada, de su espacio físico para la instalación de sus equipos de telefonía celular, tanto en su edificio central, como en sus Subcentrales de Tabladita y Morros Blancos; empero TIGO S.A., no cumplió con el pago correspondiente por el uso del espacio otorgado, de fibra óptica, energía y postes; acumulando una deuda total de Bs109 032 199,34.- (ciento nueve millones treinta y dos mil ciento noventa y nueve 34/100 bolivianos) de los cuales Bs39 078 600.- (treinta y nueve millones setenta y ocho mil seiscientos bolivianos) corresponden al lucro cesante; por lo que, en abril de 2017 la Cooperativa instauró un proceso de controversia ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) -por incumplimiento de la OBI-; y, posteriormente inició un proceso ordinario en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a efectos de recuperar lo adeudado; empero, retiró su demanda, considerando todos los medios de impugnación existentes que podían interponerse, cuya resolución podría durar años; por lo que, recurrió a la justicia constitucional considerando la existencia del peligro de quiebra de la Cooperativa, que constituye -a su criterio- un daño irreparable, que afectaría a la población de Tarija (asociados y usuarios), además de entidades públicas como los Ministerios de Gobierno, Educación y Defensa, Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Correos de Bolivia, Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal del mencionado departamento, Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) y otras entidades.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de