SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

existe duda

Bajo tales argumentos, del análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso, existe duda sobre la cuantía del monto que legalmente correspondería a la pretensión de la parte impetrante de tutela; toda vez que el reclamo es expectaticio y se funda en el propio cálculo que efectuó COSETT R.L., sin intervención de la contraparte o de un tercer dirimidor (Conclusiones II.5 y II.6). Asimismo, conforme las Conclusiones II.1 y II.3 del presente fallo constitucional, no se tiene certidumbre, sobre la legalidad de la falta del pago reclamado; toda vez que, existe controversia previa entre los operadores COSETT R.L. -accionante- y TIGO S.A. -entidad hoy demandada- (Conclusión II.7) respecto a los reclamos de la Cooperativa impetrante de tutela por la normativa que debió regir el contrato de alquiler que suscribieron ambos operadores en la gestión 2001 (Conclusión II.1), la inobservancia de la Ley 1632, la normativa aprobada por el DS 26011, inaplicación de lineamientos técnicos que debían formar parte del contrato precitado, su vigencia y el uso de espacios y elementos -por parte de TIGO S.A.- sin un contrato a partir de la gestión 2011; problemáticas que a su vez, fueron denunciadas a través de la acción popular. Por su parte, TIGO S.A. señaló ante el ente regulador (frente a las reclamaciones por controversia que conoce la ATT según se tiene de la Conclusión II.7), lo reiterado en la acción popular; es decir, que se efectuaron los pagos en apego al contrato suscrito con COSETT R.L. -que a su criterio resulta válido-; y, que la mencionada Cooperativa recibió y expresó su conformidad con los montos cancelados; por lo que -a su parecer-, no existiría deuda ni suma pendiente exigible.

A su vez, del informe brindado por la ATT -Conclusión II.7-, se tiene que la problemática puesta a consideración de la justicia constitucional se encuentra en análisis de su ente regulador; es decir de la ATT -valga la redundancia-, instancia en la que igualmente se evidencia la existencia de controversia entre los operadores, con alegatos, informes y pruebas contrapuestas; y, no obstante a que en una primera instancia dicho ente regulador aparentemente alcanzó un grado de convicción en cuyo mérito formuló cargos contra TIGO S.A. por el presunto incumplimiento de la OBI establecida para COSETT R.L.; empero, dichos cargos y el proceso seguido tras su emisión, fueron anulados por disposición de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 24/2018, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, al momento de brindar su informe aún debían formular un nuevo pronunciamiento.