Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
objeto, sujetos y causa
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollaron profusa línea jurisprudencial sobre las consecuencias que devienen de la identidad de sujetos, objeto y causa (análisis que será omitido en el presente fundamento por no ser parte del objetivo de estudio en la acción tutelar que se considera), que principalmente se reflejan en la procedencia o improcedencia del pronunciamiento de fondo de una nueva acción de defensa que se interponga con identidad total o parcial. Bajo tales antecedentes y de forma uniforme se determinó que la triple identidad en una acción tutelar, se presenta cuando existe coincidencia de objeto, sujetos y causa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de